“Es por fe… en el que en él cree!
(Juan 3:16).
En términos legales o jurídicos, una “sentencia
condenatoria penal” significa: “Una declaración
emitida por un Tribunal de forma escrita, acreditando los componentes del
delito, su grado de ejecución, la forma de intervención, y su naturaleza dolosa
o culposa”, lo que espiritualmente encontramos en Apocalipsis 20:12, cuando los
libros de la vida de los hombres son abiertos. Esto nos responde una de las
preguntas que los incrédulos se han hecho por siempre: ¿Cómo es posible que un
Dios que se dice amoroso y misericordioso, declare una sentencia condenatoria eterna
contra alguien? Por una sencilla razón, él nos está “afirmando” que la vida eterna
está en su Hijo, y que por lo tanto, todo aquél que lo acepte tendrá vida
eterna también. Y, al haber alguien que NO LE CREE, le está llamando MENTIROSO
(1ª Juan 5:12). La pregunta que hay que hacer entonces es ¿Por qué alguien que
llama, conscientemente, “MENTIROSO” a Dios no debe de ser condenado penalmente,
y más aún, sabiendo que él así lo dictaminó? (Juan 3:19 y 36). La salvación del
alma humana vemos entonces que no ha sido, no es, ni será por medio de una
religión sino por medio de fe, de “creerle” a Dios.
Señor: Danos un honesto celo por tu casa.
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