viernes, 22 de junio de 2018

¡No es por religión… es por fe!




“Es por fe… en el que en él cree!
(Juan 3:16).

En términos legales o jurídicos, una “sentencia condenatoria penal” significa: “Una declaración emitida por un Tribunal de forma escrita, acreditando los componentes del delito, su grado de ejecución, la forma de intervención, y su naturaleza dolosa o culposa”, lo que espiritualmente encontramos en Apocalipsis 20:12, cuando los libros de la vida de los hombres son abiertos. Esto nos responde una de las preguntas que los incrédulos se han hecho por siempre: ¿Cómo es posible que un Dios que se dice amoroso y misericordioso, declare una sentencia condenatoria eterna contra alguien? Por una sencilla razón, él nos está “afirmando” que la vida eterna está en su Hijo, y que por lo tanto, todo aquél que lo acepte tendrá vida eterna también. Y, al haber alguien que NO LE CREE, le está llamando MENTIROSO (1ª Juan 5:12). La pregunta que hay que hacer entonces es ¿Por qué alguien que llama, conscientemente, “MENTIROSO” a Dios no debe de ser condenado penalmente, y más aún, sabiendo que él así lo dictaminó? (Juan 3:19 y 36). La salvación del alma humana vemos entonces que no ha sido, no es, ni será por medio de una religión sino por medio de fe, de “creerle” a Dios.

Señor: Danos un honesto celo por tu casa.




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